Aunque existen numerosas definiciones sencillas sobre lo que «es» una empresa familiar, poder identificarlas resulta algo más complejo. La identificación supone establecer criterios más o menos objetivos que estén basados en información accesible y que permitan discriminar qué son empresas familiares y cuáles no.
Existe un elevado consenso en definir las empresas familiares como aquellas (a) cuya propiedad está controlada por los miembros de una (o más de una) familia, (b) en las que algunos de dichos miembros familiares están implicados en su gobierno o gestión y (c) que tienen el deseo de continuidad transgeneracional. Ya este tercer criterio es difícilmente identificable de manera objetiva, al no existir ningún tipo de fuente de datos que incluya dicha información. Algunos autores han establecido aproximaciones basadas en supuestos no demasiado fiables, como el hecho de que, si una empresa familiar ya ha experimentado un proceso de sucesión en el pasado, ya ha demostrado su deseo de continuidad hacia el futuro.
Por ello, la identificación objetiva de las empresas familiares debe basarse casi en exclusividad en los dos criterios iniciales: el control de la propiedad y la implicación familiar en el gobierno de la empresa (ya sea como administradores o como directivos). Ambas dimensiones están accesibles en los registros mercantiles y, en consecuencia, en las diferentes bases de datos derivadas de dichos registros, como el Sistema de Análisis de Balances Ibéricos (SABI), en España, u otras similares (Bureau van Dijk), lo que las hace accesibles para una tarea de clasificación o identificación de las empresas familiares.
Las estructuras de propiedad pueden ser extremadamente complejas. Dos son las dimensiones que es necesario considerar a la hora de analizar en este sentido: la primera es la posibilidad de que existan diferentes sociedades intermedias entre la empresa en cuestión y los últimos propietarios. Así, entendemos que el criterio de control de la propiedad familiar debe aplicarse a los últimos propietarios y no a los propietarios directos. Por ejemplo, si una compañía A es propiedad tres compañías M1, M2 y M3, cada una de ellas con un tercio de las participaciones de A, y tanto M1 como M2 son propiedad al 100 % de un mismo individuo o familia X, podemos afirmar que X controla la propiedad de A y, en consecuencia, A será una empresa familiar. La segunda cuestión que debe considerarse hace referencia al grado de concentración de la propiedad. En este sentido, entendemos que cuando el capital está muy disperso, el porcentaje de propiedad necesario para controlar una compañía será más reducido que cuando el capital está muy concentrado en muy pocos propietarios.
Respecto a la implicación de familiares en el gobierno de la empresa, la información disponible en los registros mercantiles es la relativa a los administradores y no tanto la de los directivos (aun existiendo, es de inferior calidad). Por ello, cualquier análisis debe basarse en esta información. El criterio más relevante consiste en comprobar si los propietarios que controlan la empresa son asimismo administradores y viceversa, si los administradores de la empresa son también accionistas.
Hechas estas consideraciones, y teniendo en cuenta las posibilidades técnicas que proporciona la base de datos SABI (extrapolable a Orbis a nivel internacional), se propone establecer, de manera muy resumida[1], los siguientes criterios de clasificación entre empresas familiares y no familiares:
- Una empresa será clasificada como familiar si, (a) existiendo un propietario final con más del 50 % de la propiedad, este es una persona o familia o existe un administrador que además controla al menos el 50 % de la propiedad de la empresa; o bien cuando, (b) no existiendo un propietario final con al menos el 50 % del capital, una persona o familia controla como mínimo el 25 % de la propiedad y además es administradora de la empresa.
- Una empresa será clasificada como no familiar si, (a) existiendo un propietario final con más del 50 % de la propiedad, este sea un banco, una aseguradora, un fondo de inversión o de pensiones o una Administración pública, o bien cuando, (b) no existiendo un propietario final con al menos el 50 % del capital, alguna de las categorías de propietarios mencionadas controla como mínimo el 25 % de la propiedad final.
Cuando el propietario final de una empresa es otra empresa, se clasificará como familiar o no familiar en función de cómo sea clasificada la empresa matriz última. Otros tipos de propietarios últimos, como fondos de capital riesgo, fundaciones, institutos, etc., no pueden ser clasificados de manera automática, pues la casuística es muy variada.
Asimismo, determinadas formas jurídicas permitirán catalogar a empresas como «no familiares», como por ejemplo las sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales, sociedades profesionales, diferentes tipos de organismos, etc.
Finalmente, en el caso de las empresas que cotizan en bolsa, los porcentajes para clasificar una empresa como familiar serán más reducidos, siguiendo la definición del Family Business Network (FBN) y del Grupo Europeo de Empresas Familiares (GEEF), según la cual, se considera una empresa familiar cotizada cuando al menos una persona o familia controla el 5 % del capital de la compañía, dada la elevada dispersión de la propiedad de este tipo de firmas.
La metodología descrita no es perfecta, pero al menos permite clasificar con un porcentaje de error reducido grandes volúmenes de empresas. Una estimación realizada a mediados del año 2024 indica que el error de clasificación se sitúa por debajo del 4 %, siendo posible clasificar, por disponer de datos suficientes, más de 270.000 sociedades mercantiles españolas.
[1] Se pueden encontrar los criterios en detalle en el artículo original: Casillas, J. C., Escribá-Esteve, A., Gómez-Miranda, E., Lopez-Fernández, C. Lorenzo-Gómez, D. Requejo-Puerto, I. Rojo-Ramírez, A. (2024). SAFER Methodology: A Proposal for the Identification of Family Firms in Spain Based on the SABI Database. European Journal of Family Business, 14(1), 85-97.
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Nombre 1
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo.

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